Módulo 3 del SIIFA y SOAT: objeciones sin códigos definidos. Lo que las IPS deben hacer desde ya para proteger sus reclamaciones

El 2 de octubre de 2026 el Ministerio de Salud y Protección Social dio respuesta, mediante el radicado 2026312003607821, a la consulta de una de las Aseguradoras del SOAT que preguntaba algo muy concreto: ¿cuándo se modificará la Resolución 2284 de 2023 y cuáles serán los códigos de objeciones que deberán usar las Aseguradoras del SOAT y los Planes Voluntarios de Salud para implementar el Módulo 3 del SIIFA?
La respuesta del Ministerio es clara y, en mi opinión, debe encender las alarmas de las áreas de facturación, cartera y auditoría de cuentas médicas de las IPS:
«(…) actualmente no es posible señalar una fecha estimada para la modificación de la Resolución 2284 de 2023 ni para la adopción o definición de los códigos de objeciones o glosas aplicables a los Planes Voluntarios en Salud -PVS y a las Compañías Aseguradoras SOAT.»
Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Radicado 2026312003607821, 2 de octubre de 2026.El Ministerio agrega que la incorporación de estos actores «requiere de la revisión integral del marco normativo» y que algunos aspectos podrían necesitar primero un decreto reglamentario, y solo después las resoluciones que definan los códigos de objeciones o glosas. Es decir, no estamos ante un ajuste técnico de semanas, sino ante un desarrollo normativo de varios pasos y sin fecha.
Considero que esta respuesta confirma lo que los Prestadores de Servicios de Salud venimos advirtiendo: el SOAT sigue funcionando con reglas propias del contrato de seguro, mientras el Estado construye un sistema de información pensado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La IPS queda en medio, con la misma factura y dos lógicas distintas.
1. Qué es el SIIFA y por qué el Módulo 3 es el que más le importa a la IPS
La Resolución 1962 de 2025 desarrolló la estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) como el canal oficial para el registro de contratos, radicación de facturas, devoluciones, glosas, respuestas y pagos del sector salud. El sistema tiene cuatro módulos: registro de contratación, factura electrónica de venta (FEV) en salud y RIPS, seguimiento a facturas (el Módulo 3) y seguimiento a pagos.
El Módulo 3 es el corazón del proceso de reclamación, porque es donde queda la trazabilidad de la auditoría: radicación, devoluciones, glosas, objeciones y respuestas. El Manual Funcional de Seguimiento a Facturas (versión 1.0.2, julio de 2026) incluye expresamente a las compañías de seguros que ofrecen pólizas SOAT y a las entidades de planes voluntarios como «otros pagadores», con un flujo propio de «Registro de objeciones» para las facturas cuya cobertura sea la póliza SOAT.
El problema es que ese flujo pide seleccionar un «Tipo de objeción», y el catálogo de esas objeciones para el SOAT es justamente lo que el Ministerio no tiene definido.
Las Aseguradoras del SOAT quedaron en el Grupo 2 del cronograma, junto con la ADRES, las ARL y los planes voluntarios. En el siguiente cronograma puede ver en qué punto estamos hoy:
Cronograma del SIIFA (Res. 1962 de 2025, art. 9)
El borde rojo marca el Módulo 3 (seguimiento a facturas). La Fase II es igual para los dos grupos. Según el manual funcional, la Fase II «se encuentra en proceso de actualización».
Obsérvese que la Fase II del Módulo 3 está en sensibilización y pruebas en octubre de 2026 y su inicio de operación está previsto para noviembre de 2026. Es decir, el sistema avanza, pero la regla de fondo, qué objeciones son válidas en SOAT y cómo se codifican, sigue sin existir.
2. Dos regímenes para una misma factura
La Resolución 2284 de 2023 adoptó el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, con causales taxativas («no se podrán crear, eliminar o modificar») agrupadas en devoluciones (DE), facturación (FA), tarifas (TA), soportes (SO), autorizaciones (AU), cobertura (CO), calidad o pertinencia (CL) y seguimiento a los acuerdos (SA), además de los códigos de respuesta (RE). Su ámbito de aplicación son las entidades responsables de pago del SGSSS, los prestadores y los proveedores. No menciona a las Aseguradoras del SOAT.
Para el SOAT rige otro marco: el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), el Código de Comercio y el Decreto 780 de 2016. Así lo ratificó el Ministerio en el Concepto 202211601292301 de 2022: la objeción, la respuesta y el pago deben ajustarse al numeral 6 del artículo 195 del Decreto 663 de 1993 y al artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016.
Compare el trámite de una factura glosada u objetada
- Radicación de la reclamaciónFURIPS, epicrisis o resumen clínico, soportes y factura (art. 2.6.1.4.2.20 Decreto 780 de 2016).
- 1 mes para pagar u objetarDesde que se acredita el derecho, aun extrajudicialmente (art. 1077 y 1080 C. Co.; num. 6, art. 195 Decreto 663 de 1993).
- Objeción «seria y fundada»Si no se objeta así dentro del mes, la reclamación presta mérito ejecutivo (num. 3, art. 1053 C. Co.) y corren intereses moratorios.
- Respuesta de la IPS y ratificación: sin término ni códigosLa norma no fija cuántos días tiene la IPS para responder, ni cuántos tiene la Aseguradora para ratificar o levantar, ni un catálogo único de causales.
- Conciliación o proceso judicialConciliación ante la Supersalud (art. 135 Ley 1438 de 2011) o acción ejecutiva o declarativa ante la jurisdicción ordinaria, dentro de los 2 años desde la atención o el egreso.
- Radicación de la factura con soportesDevolución por una única vez dentro de los 5 días hábiles siguientes (art. 6 Res. 2284 de 2023).
- 20 días hábiles para glosarLa ERP formula y comunica las glosas a cada factura (art. 57 Ley 1438 de 2011).
- 15 días hábiles para responderEl prestador acepta o justifica la no aceptación, con los códigos RE del Manual Único.
- 10 días hábiles para decidirLa ERP levanta total o parcialmente la glosa o la deja como definitiva.
- Conciliación o SupersaludLo no acordado pasa a conciliación o a la función jurisdiccional de la Supersalud.
Resumen elaborado por el autor a partir de las normas citadas. El paso punteado en rojo es el vacío que hoy no resuelve ni la Resolución 2284 de 2023 ni el SIIFA.
En el régimen general cada paso tiene un término y un código. En el SOAT, una vez la Aseguradora objeta, el proceso queda abierto: no hay término normativo para la respuesta de la IPS ni para la ratificación, y cada compañía tipifica sus objeciones con sus propios criterios e interpretaciones del Manual de Tarifas del Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016. Lo he señalado antes en este espacio: la falta de unificación de criterios indemnizatorios es uno de los problemas estructurales del SOAT, y la respuesta del Ministerio confirma que seguirá así por un tiempo indeterminado.
Deslice la tabla hacia la izquierda para ver la columna del SOAT.
| Aspecto | SGSSS (EPS y demás ERP) | SOAT (Aseguradoras) |
|---|---|---|
| Norma de fondo | Ley 1438 de 2011, art. 57; Res. 2284 de 2023 | Decreto 663 de 1993, art. 195; C. Co., arts. 1053, 1077, 1080 y 1081; Decreto 780 de 2016 |
| Catálogo de causales | Taxativo, con códigos (DE, FA, TA, SO, AU, CO, CL, SA) | No existe catálogo oficial. Sin fecha para definirlo |
| Plazo para objetar | 20 días hábiles | Dentro del mes para el pago |
| Plazo para responder | 15 días hábiles, con códigos RE | No regulado |
| Plazo para ratificar o levantar | 10 días hábiles | No regulado |
| Porcentajes globales de glosa | Prohibidos (art. 4, parágrafo, Res. 2284) | Sin regla expresa; la objeción debe ser seria y fundada |
| Documentos adicionales | Prohibidos (Res. 2284) | Prohibidos (art. 2.6.1.4.3.4 Decreto 780 de 2016) |
| Registro en el SIIFA | 48 horas hábiles tras comunicar | 48 horas hábiles tras comunicar, «según el art. 2.6.1.4.3.12» |
| Prescripción de la acción | Según las reglas de cada acuerdo de voluntades | 2 años desde la atención o el egreso (art. 1081 C. Co.; art. 2.6.1.4.4.1 Decreto 780 de 2016) |
3. Lo que dicen las cifras
El problema no es menor. Según el Estudio de cartera hospitalaria n.º 54 de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), con corte a junio de 2025 y 227 instituciones reportantes, las aseguradoras le adeudaban a esas IPS más de 639 mil millones de pesos, de los cuales el SOAT representaba el 62,1 %, con un saldo de más de 396 mil millones. Y lo más preocupante: el 62,0 % de la cartera SOAT estaba en mora, por encima de la mora del total de la cartera hospitalaria, que fue del 56,0 %.
Cartera en mora, junio de 2025 (ACHC, Estudio n.º 54)
Porcentaje de la cartera reportada que estaba vencida. Muestra: 227 hospitales y clínicas afiliados a la ACHC; no es el total del país. En el corte de diciembre de 2025 (Estudio n.º 55, 232 instituciones), las aseguradoras con el ramo SOAT concentraron el 2,5 % de una deuda total cercana a 25,7 billones de pesos.
El SOAT pesa poco en el total de la deuda, pero su cartera envejece más que la del promedio. En mi experiencia, buena parte de esa mora no se explica por falta de recursos de las Aseguradoras, sino por objeciones que se ratifican sin un procedimiento de cierre: cuentas que no se pagan, no se concilian y terminan prescribiendo.
4. El SIIFA puede jugar a favor de la IPS
Aunque no haya códigos, hay algo que sí cambia con el SIIFA y que las IPS deben aprovechar: la trazabilidad de las fechas. El Manual del Módulo 3 exige que la Aseguradora registre, por cada objeción, el valor, la observación y la fecha de formulación, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su comunicación.
Esa fecha es oro para la defensa de la cartera. Si la objeción se formuló después del mes que tiene la Aseguradora para pagar u objetar, la reclamación presta mérito ejecutivo en los términos del numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio, y la IPS puede exigir los intereses moratorios del artículo 1080. Hasta hoy, probar la extemporaneidad dependía de las guías de radicación y de los correos de cada IPS; con el SIIFA quedará un registro oficial, consultable por la Superintendencia Nacional de Salud.
Sin embargo, también advierto un riesgo: si cada Aseguradora registra un «tipo de objeción» genérico, sin una tipificación común, el SIIFA corre el riesgo de convertirse en un repositorio de objeciones sin fundamento verificable. La respuesta del Ministerio recuerda, además, que sus conceptos son un criterio orientador y no de obligatorio cumplimiento (art. 28 de la Ley 1437 de 2011), lo que deja a las IPS sin una regla vinculante mientras se expide el decreto.
Para dimensionar los tiempos de una reclamación concreta, puede usar esta calculadora:
Calculadora de términos de una reclamación SOAT
Cálculo orientativo: el mes se cuenta de fecha a fecha. La prescripción se cuenta a dos años desde la atención o el egreso, no desde el accidente, y la radicación de la reclamación la interrumpe una sola vez (art. 94 CGP). No tiene en cuenta otras interrupciones (pagos parciales o reconocimientos) ni la suspensión por la solicitud de conciliación. Las 48 horas hábiles del SIIFA se muestran como dos días hábiles sin contar festivos. Ningún dato sale de su navegador. También la encuentra en Recursos.
5. Recomendaciones para optimizar la reclamación al SOAT mientras se definen los códigos
- No espere al Ministerio para tipificar. Construya una taxonomía interna de objeciones SOAT, homologada con los grupos de la Resolución 2284 de 2023 (facturación, tarifas, soportes, autorizaciones, cobertura, pertinencia), más las propias del SOAT: póliza no vigente o prestada, no accidente de tránsito, agotamiento de cobertura, nexo causal y rango diferencial por riesgo. Así podrá medir por Aseguradora y por causal qué se objeta y cuánto se recupera.
- Controle el mes de la Aseguradora desde la radicación. Registre la fecha de radicación con soportes completos y compárela con la fecha de formulación de cada objeción que aparezca en el SIIFA. Toda objeción posterior al mes debe responderse alegando su extemporaneidad (art. 1053 num. 3 y art. 1080 C. Co.).
- Exija que cada objeción sea seria y fundada. Rechace por escrito las objeciones genéricas, sin causal identificable, sin valor discriminado o que pidan documentos distintos a los del artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016 (prohibición del artículo 2.6.1.4.3.4).
- Fije sus propios términos de respuesta. Ante el vacío normativo, adopte internamente un estándar (por ejemplo, responder en 15 días hábiles, como en el régimen general) y deje constancia de la fecha de cada respuesta. La diligencia documentada es su mejor defensa frente a la prescripción.
- Audite su propia factura antes de radicar. La mejor objeción es la que no se genera: epicrisis con todos los campos del artículo 2.6.1.4.3.5, relación clara con el accidente, tarifas del Manual de Tarifas en UVB, consistencia entre FURIPS, RIPS y FEV, y verificación del saldo de cobertura.
- Vigile la prescripción factura por factura. Dos años desde la atención o el egreso, no desde el accidente (Corte Suprema de Justicia, SC3075-2024). Semaforice a los 18, 21 y 23 meses e interrumpa por escrito cuando haga falta.
- Prepare su operación para el SIIFA. Verifique que su FEV y sus RIPS pasen el Mecanismo Único de Validación con la cobertura «póliza SOAT» bien marcada; sin esa marca, la factura no queda disponible para el registro de objeciones del Módulo 3.
- Use los espacios de participación. El Ministerio reconoce que la implementación del SIIFA es progresiva y depende de la retroalimentación de los actores. Las IPS y sus agremiaciones deben pedir que el decreto anunciado incluya términos de respuesta y ratificación para el SOAT, no solo códigos.
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6. Conclusión
En mi opinión, la respuesta del Ministerio no debe leerse como una simple demora administrativa. Mientras no existan códigos ni términos para la respuesta y la ratificación de las objeciones, el SOAT seguirá siendo el único pagador del sector en el que la definición de una reclamación puede quedar abierta indefinidamente, con la prescripción corriendo en contra del prestador.
El SIIFA es una oportunidad real de transparencia, pero solo si las IPS hacen su parte: medir, documentar y responder cada objeción como si el catálogo ya existiera. Y el Estado, como lo he sostenido antes, debe asumir su rol rector y expedir cuanto antes el decreto que unifique las reglas entre Aseguradoras del SOAT, la ADRES y los prestadores, para garantizar el flujo de recursos y el derecho fundamental a la salud de las víctimas de accidentes de tránsito.
Referencias
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas. (2025). Deuda con hospitales y clínicas de la ACHC llegó a 24 billones de pesos a junio de 2025 [Estudio de cartera hospitalaria n.º 54]. https://achc.org.co/actualidad/deuda-con-hospitales-y-clinicas-de-la-achc-llego-a-24-billones-de-pesos-a-junio-de-2025/
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2024, 19 de diciembre). Sentencia SC3075-2024 (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez; Rad. 08001-31-53-016-2021-00094-02).
Decreto 410 de 1971 [Código de Comercio]. (1971, 27 de marzo). Diario Oficial No. 33.339. Arts. 1053, 1077, 1080 y 1081.
Decreto 663 de 1993 [Estatuto Orgánico del Sistema Financiero]. (1993, 2 de abril). Diario Oficial No. 40.820. Arts. 192 a 197.
Decreto 780 de 2016 [Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social]. (2016, 6 de mayo). Diario Oficial No. 49.865. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813
Ley 1437 de 2011 [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo]. (2011, 18 de enero). Diario Oficial No. 47.956. Art. 28, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Ley 1438 de 2011. (2011, 19 de enero). Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Diario Oficial No. 47.957. Arts. 57 y 135.
Ministerio de Salud y Protección Social. (2022). Concepto 202211601292301. https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/concepto_minsaludps_1292301_2022.htm
Ministerio de Salud y Protección Social. (2023, 28 de diciembre). Resolución 2284 de 2023, por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud y se adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Diario Oficial No. 52.623. https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_2284_2023.htm
Ministerio de Salud y Protección Social. (2025, 23 de septiembre). Resolución 1962 de 2025, por la cual se desarrolla la estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial – SIIFA. Diario Oficial No. 53.274. https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_1962_2025.htm
Ministerio de Salud y Protección Social. (2026a). SIIFA: Manual funcional de seguimiento a facturas (Versión 1.0.2). https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/manual-funcional-modulo3-segfacturas-v102-20260731.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. (2026b, 2 de octubre). Respuesta radicado 2026423003539672 – Módulo 3 SIIFA [Comunicación oficial, radicado 2026312003607821]. Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
Semana. (2026, 21 de abril). Señalan que deuda con prestadores de servicios de salud de la ACHC llegó a 25,7 billones de pesos en 2025. https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/senalan-que-deuda-con-prestadores-de-servicios-de-salud-de-la-achc-llego-a-257-billones-de-pesos-en-2025/202638/

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